Abierto el plazo de solicitud del Programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español en la Comunidad Valenciana
Desde la Generalitat Valenciana se han publicado las ayudas correspondientes al Programa de Apoyo 2019 -2023 al sector vitivinícola español, que pone a disposición de las diferentes Comunidades Autónomas el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. El objeto de esta ayuda es la concesión de apoyo financiero a inversiones que mejoren el rendimiento global de las empresas del sector vitivinícola, su adaptación a las demandas del mercado y su competitividad.
Dichas ayudas serán referibles a todos los proyectos de desarrollo o mejora de los procesos, equipos e instalaciones relacionadas con la producción y/o comercialización del vino en España, además de todos aquellos proyectos referidos a mejorar el gasto energético y la sostenibilidad de este tipo de industrias.
Beneficiarios: Las entidades que podrán solicitar las ayudas correspondientes a esta convocatoria serán:
a) Empresas vitivinícolas constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud, que produzcan o comercialicen productos vitivinícolas en el momento de la solicitud, o que comiencen a hacerlo como consecuencia de la ejecución de la operación objeto de la solicitud de ayuda. Si se dedican sólo a la comercialización, será necesario que al menos el 80% de su facturación del último ejercicio cerrado proceda de la comercialización de productos vitivinícolas. No se concederá la ayuda a las empresas en dificultad, según se definen en la Comunicación 2014/C-249/01 de la Comisión de 31 de julio de 2014 sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis.
b) Organizaciones de productores vitivinícolas
c) Asociaciones de dos o más productores, con personalidad jurídica, constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
d) Organizaciones interprofesionales
Duración: Para la presentación de solicitudes de ayuda del Programa 2019-2023, en el marco de la primera convocatoria se dará de plazo hasta el 14 de abril de 2018, quedando estipulado para el resto de las convocatorias, el 1 de febrero de cada año como fecha límite.
Cuantía de la ayuda: En la Comunidad Valenciana, dicha ayuda se concederá como un porcentaje de los costes de inversión admisibles de la siguiente forma:
a) el 40% para las microempresas y pequeñas y medianas empresas (categoría PYME)
b) la mitad del porcentaje del apartado a) anterior para empresas que no estén dentro de la categoría PYME, con menos de 750 empleados o cuyo volumen de negocios sea inferior a 200 millones de euros,
c) la cuarta parte del porcentaje del apartado a) anterior para empresas que no estén dentro de la categoría PYME, con 750 o más empleados y cuyo volumen de negocios sea igual o superior a 200 millones de euros.
La Conferencia Sectorial podrá disminuir el tipo de ayuda establecido para el apartado a) anterior en un máximo de 10 puntos, hasta agotar el presupuesto de la ficha financiera, exclusivamente en el caso que no se llegue a alcanzar un mínimo de cobertura del 50% del número total de solicitudes a nivel estatal que alcanzan el mínimo de puntuación (20 sobre 100 puntos) en la fase de valoración.
Conceptos financiables: Serán subvencionables todas aquellas acciones relacionadas con:
a) Construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles,
b) Compra de nueva maquinaria y equipo hasta el valor de mercado del producto,
c) Costes generales vinculados a los gastos contemplados en las letras a y b, tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, así como estudios de vialidad, con el límite del 8% del presupuesto aprobado para la operación de inversión.
d) La adquisición o el desarrollo de soportes lógicos de ordenador y la adquisición de patentes, licencias, derechos de autor y el registro de marcas colectivas.