Ayudas para Agrupaciones Empresariales Innovadoras
Ya ha sido publicada la orden de bases de las ayudas de apoyo a Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEI) con objeto de mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas, que tendrán un monto de 11 millones de euros.
Características y definición de agrupación empresarial innovadora (AEI) y definición de PYME.
1. Estas ayudas tendrán como finalidad favorecer el fortalecimiento de los colectivos empresariales que reúnan las características, finalidades y requisitos de las agrupaciones empresariales innovadoras (AEI), establecidos en la Orden IET/1444/2014, de 30 de julio, por la que se regula el Registro de agrupaciones empresariales innovadoras del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
2. A efectos de esta orden, una AEI se define como la combinación, en un espacio geográfico, o sector productivo, de empresas y centros de investigación y de formación públicos o privados, involucrados en procesos de intercambio colaborativo dirigidos a obtener ventajas y/o beneficios derivados de la ejecución de proyectos concretos de carácter innovador. La actividad de la AEI se debe organizar en torno a una rama o sector científico o tecnológico y/o a un mercado o segmento de mercado objetivo.
Tipos de proyectos y actuaciones objeto de ayuda. (Artículo 6 de la Orden de Bases)
Los proyectos y actuaciones susceptibles de ser objeto de las ayudas serán los siguientes:
a) Puesta en marcha y desarrollo de las estructuras de coordinación y gestión de las AEI «incipientes» mediante la financiación de parte de los costes del personal y de los gastos de administración y funcionamiento. Se debe tener en cuenta que, el acceso a las instalaciones, infraestructuras y actividades de la agrupación estará abierto a varios usuarios y se concederá sobre una base transparente y no discriminatoria. Las empresas que hayan financiado al menos un 10% de los costes de inversión de la agrupación empresarial innovadora podrán beneficiarse de acceso preferente en condiciones más favorables. Con el fin de evitar una compensación excesiva, dicho acceso será proporcional a la contribución de la empresa a los costes de inversión y esas condiciones se harán públicas. Los honorarios de utilización de las instalaciones de la agrupación y de participación en sus actividades deberán corresponder al precio de mercado o reflejar su coste. Con hasta 70.000 € por proyecto.
b) Realización de estudios de viabilidad técnica. Se incluirán los estudios directamente relacionados con la «Iniciativa Industria Conectada 4.0». En todo caso, se tratará de la evaluación y análisis del potencial de un proyecto, con el objetivo de apoyar el proceso de toma de decisiones de forma objetiva y racional descubriendo sus puntos fuertes y débiles, y sus oportunidades y amenazas, así como de determinar los recursos necesarios para llevarlo a cabo y, en última instancia, sus perspectivas de éxito. Asimismo, se podrá aplicar a aquellos estudios de carácter preparatorio para proyectos de investigación, desarrollo experimental e innovación que permitan acceder a los programas comunitarios, estatales, autonómicos y municipales de apoyo vigentes. En el caso de las agrupaciones del sector turístico, las actividades específicas y los estudios de viabilidad deberán incorporar la realización de un piloto o prototipo, y se deberán adecuar a los fines y objetivos establecidos en el Plan Nacional e Integral de Turismo. Hasta 100.000 € por proyecto.
c) Desarrollo de actividades innovadoras. Estas actividades incluirán específicamente aquellas directamente relacionadas con la «Iniciativa Industria Conectada 4.0», dentro de las diversas actuaciones desarrolladas a continuación en este apartado.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los siguientes:
a) Para las ayudas a que se refiere el artículo 6.a) de esta orden, relativas a la puesta en marcha y desarrollo de las estructuras de coordinación y gestión de las AEI incipientes mediante la financiación de parte de los costes del personal y de los gastos de administración y funcionamiento, solo serán elegibles las entidades registradas con carácter de «incipientes» en el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
b) Para las actuaciones previstas en el artículo 6.b) únicamente podrán ser beneficiarias aquellas entidades inscritas en el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
c) Para las actuaciones previstas en el artículo 6.c) únicamente podrán ser beneficiarias aquellas entidades inscritas en el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
d) Para las actuaciones previstas en el artículo 6.d), podrán ser beneficiarias aquellas entidades inscritas en el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y sus miembros.
En todo caso los beneficiarios deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Las empresas, agrupaciones o instituciones en las que concurra alguna de las prohibiciones que establece dicho artículo, no podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente orden.
Asimismo, las ayudas a grandes empresas únicamente serán compatibles si colaboran de manera efectiva con PYME en la actividad objeto de ayuda, y si las PYME con las que colaboran corren con un mínimo del 30% del total de los costes subvencionables.